9. SALIDAS
Entrega y Recibo de Almacén
10. REGISTROS
Acta de Entrega y Recibo
Generales de Ley
11. BASES DE AUTOCONTROL
Constatación física de todos los bienes del Almacén, registros, documentación, planta física, etc.
12. ANEXOS
No aplica
13.1 ACTIVIDADES
SECRETARIA GENERAL
-
Ordena la entrega y recibo formal del Almacén
DIVISION ADMINISTRATIVA
-
Programa la fecha y hora del inicio del procedimiento, así como el
cierre de Almacén
VEEDURIA
-
Envía una comisión que constate y de fe del resultado de la Entrega
y Recibo del Almacén
GRUPO DE ALMACEN E INVENTARIOS
-
Levanta un acta en la que se deje constancia de todo lo sucedido,
relación de bienes, registros, archivos, documentación,
inconsistencias si las hubiere- , etc.
FUNCIONARIOS ENTRANTE, SALIENTE Y COMISION DE VEEDURIA
-
Firman el Acta de dejan constancias eventuales
14. INDICADORES
Valor de los activos del Almacén al momento de la entrega y recibo
Valor de bienes de consumo del Almacén al momento de la entrega y recibo
DEPENDENCIA: Grupo de Almacén e Inventarios
PROCESO: Entrega y recibo de bienes
PROCEDIMIENTO: Entrega y Recibo de Bienes devolutivos y de consumo, cuando el funcionario saliente abandona el cargo o dilata la entrega
CODIGO: ERB-GAI-25
REVISO: Jefe de Oficina
APROBO: Carlos Arturo Gómez Pavajeau
FECHA: Febrero de 2002
1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO
Formalizar la entrega y recibo de bienes cuando el funcionario saliente abandone el cargo o dilate la entrega.
2. CLIENTES
Todos los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación
3. ALCANCE
División Administrativa y Grupo de Almacén e Inventarios
4. RESPONSABILIDADES
Todos los funcionarios o servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación
5. REFERENCIAS
Plan General de Contabilidad Pública, Contaduría General de la Nación
Doctrina Contable Pública, Contaduría General de la Nación
Ley 87 de 1993, sobre Control Interno
Constitución Política de Colombia de 1991, Artículos 209, 269 y 343
6. DEFINICIONES
No aplica
7. FORMATOS A UTILIZAR
Inventario General Anual
Inventario Individual
Registros de entrega y recibo de bienes
8. CONDICIONES GENERALES
Cuando un Jefe o Titular de Dependencia u Oficina, o Responsable de bienes, que tenga además Inventario Individual o General, o haya firmado el recibo de elementos, cese en sus funciones o sea trasladado a otro empleo o sitio, está en la obligación de devolver por Inventario todos los bienes que tenía a su cargo. Cuando por olvido u omisión, al dejar el cargo no efectúe la entrega formal, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren quedarán bajo su responsabilidad.
9. SALIDAS
Entrega y recibo de bienes por olvido u omisión
10. REGISTROS
Inventario Individual
Inventario General
Acta de Entrega
11. BASES DE AUTOCONTROL
Visitas selectivas
Confrontación Física de bienes
12. ANEXOS
No aplica
13.1 ACTIVIDADES
GRUPO DE INVENTARIOS
-
Exige la entrega y recibo. De no ser posible, verifica la relación de
Inventario con registros y procede de acuerdo con el evento que se
presente, ya sea faltante, sobrante, etc.
-
INDICADORES
No aplica
DEPENDENCIA: Grupo de Almacén e Inventarios
PROCESO: Cumplimento fiscal
PROCEDIMIENTO: Rendición de Cuentas
CODIGO: RC-GAI-26
REVISO: Jefe de Oficina
APROBO: Carlos Arturo Gómez Pavajeau
FECHA: Febrero de 2002
1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO
Consolidar el Patrimonio de Activos Anual y rendir cuentas al ente fiscal
2. CLIENTES
Contraloría General de la República y Procuraduría General de la Nación
3. ALCANCE
División Financiera, Sección de Contabilidad, División Administrativa, Grupo de Almacén e Inventarios
4. RESPONSABILIDADES
División Financiera, Sección de Contabilidad, División Administrativa, Grupo de Almacén e Inventarios
5. REFERENCIAS
Plan General de Contabilidad Pública, Contaduría General de la Nación
Doctrina Contable Pública, Contaduría General de la Nación
Ley 87 de 1993, sobre Control Interno
Constitución Política de Colombia de 1991, Artículos 209, 269 y 343
6. DEFINICIONES
No aplica
7. FORMATOS A UTILIZAR
Inventario General Anual
Consolidado General Anual
8. CONDICIONES GENERALES
Rendir el Consolidado General Anual de Bienes propiedad de la Entidad, de acuerdo con las normas establecidas, Grupos Contables y registros.
9. SALIDAS
Consolidado General Anual
10. REGISTROS
Consolidado General Anual
11. BASES DE AUTOCONTROL
Auditoria Contable
Consolidación y Verificación
12. ANEXOS
No aplica
13. ACTIVIDADES
GRUPO DE INVENTARIOS
-
Una vez reunida la información de Movimientos de Almacén,
Consolida por Dependencias y Agrupación los saldos, los cuales, a
su vez, reporta a la Sección de Contabilidad
SECCION DE CONTABILIDAD
-
Toma los saldos rendidos por Inventarios y Consolida
Contablemente y rinde a la Contraloría General de la República y
Contaduría General de la Nación.
14. INDICADORES
Valor total y por agrupación contable de saldos anuales
-
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
DEPENDENCIA: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública
PROCESO: Vigilancia Preventiva y Control de Gestión
PROCEDIMIENTO: Atención de Quejas, Solicitud de Usuarios y actuaciones de Oficio
CODIGO: AU-DVPFP-01
REVISO: Procurador Delegado
APROBO: Carlos Arturo Gómez Pavajeau
FECHA: Febrero de 2002
-
OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO
Realizar una Procuraduría pedagógica y de tipo preventivo, advirtiendo al servidor público las acciones u omisiones, antes que se configure una conducta irregular que pueda ameritar sanción disciplinaria.
2. CLIENTES
Servidores públicos, entidades públicas y privadas y la comunidad en general.
3. ALCANCE
El procedimiento se aplica a las actuaciones oficiosas y a las solicitudes recibidas en esta Delegada provenientes de particulares y de la comunidad en general, instituciones públicas y privadas.
4. RESPONSABILIDADES
Involucra a los Representantes legales, servidores públicos y personas jurídicas que se le deleguen actividades contractuales.
5. REFERENCIAS GENERALES
Constitución Nacional, artículo 277, numeral 5 y 6
Ley 80 de 1.993, artículos 62 y 63
Decreto 262/2000, artículos 24 y 26
Resolución 017 de marzo 4 de 2000.
Referencias particulares para cada caso específico
6. DEFINICIONES
C. A .P. Centro de Atención al Público.
Control Preventivo:
Es la actuación administrativa tendiente a establecer mecanismos estratégicos para velar por el control de gestión administrativa y de la contratación estatal que implique, no sólo el control interno institucional, sino que permita la acción proactiva para la obtención de resultados oportunos y eficaces que conduzcan a la verificación de las actividades, procedimientos, métodos, sistemas y procesos de las Entidades del Estado, evitando la corrupción y que las actividades se desarrollen en arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, asimismo, para integrar a los funcionarios en un proceso permanente de mejoramiento continuo de sus actuaciones con base en el auto-control para garantizar la calidad de los resultados.
Control de gestión:
Es el examen de eficiencia y eficacia de todas las dependencias de la entidad en la administración de los recursos públicos mediante la evaluación de sus procesos funcionales y administrativos
Función Pública:
Suma de principios fundamentales y reglas básicas que la Constitución impone al ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Gestión:
Acción y efecto de administrar, hacer diligencias conducentes al logro de un negocio o proceso administrativo.
GEDIS:
Sistema de Gestión Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación
Servicio Público:
Actividad organizada que se ejerce en modo regular y continuo, de acuerdo con un régimen jurídico especial, fijado por la Ley para satisfacer necesidades de interés general. El servicio público en inherente a la finalidad social del Estado, que tiene el deber de asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes. Puede ser prestado por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero su regulación, control y vigilancia son responsabilidad estatal.
Servidor público:
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios o en cualquier otra condición que ante la Ley les dé tal carácter.
7. FORMATOS A UTILIZAR
Modelos de autos de comisión y desplazamiento
Modelos de circulares y oficios
Modelo de memorando
Modelo de archivo
Modelo de remisión al competente
Modelo de acta de visita
Modelo de informe
Modelo de seguimiento de gestión
8. CONDICIONES GENERALES
Este procedimiento unifica los criterios para la realización de las funciones en forma diligente y eficientemente de la vigilancia preventiva y de control de gestión de conformidad con los principios que rigen la función administrativa.
-
SALIDAS
Informes evaluativos de gestión
Memorandos, oficios y circulares
Informes parciales o de avance de trabajo
Autos de comisión
Autos e traslado para investigación disciplinaria
Auto de decisión final.
Informe a la entidad vigilada
Planes de seguimiento
10. REGISTROS
Memorial- petición
Auto comisorio
Acta visita
Informe de gestión
Auto decisorio
11. BASES DE AUTOCONTROL
La oportuna respuesta al control de gestión y seguimiento al proceso preventivo.
12. ANEXOS
Encuestas y modelos de formatos de control e informes.
-
ACTIVIDADES
DIVISION C. A. P.
13.1 Recibe petición o formulación de queja y/o solicitud de intervención de la Procuraduría en forma escrita, verbal, telefónica o electrónica, para vigilar o realizar el control de la gestión a las entidades estatales y la envía por competencia a la Delegada con sus anotaciones correspondientes en el sistema.
SECRETARIA
13.2 Recibe del usuario, del CAP, de otras dependencias por competencia y del Despacho del Procurador General, las diferentes peticiones y las registra en el sistema consecutivo de correspondencia: nombres, fecha, ciudad, asunto; luego las pasa al Despacho.
PROCURADOR DELEGADO
13.3 Efectúa reparto de petición, ordena gestión mediante memorando y/o auto comisorio, y pasa documentación a la Secretaria
13.4 Ordena de oficio realizar selectivamente la gestión preventiva y de control de gestión a las Entidades Estatales.
SECRETARIA
13.5 Elabora auto comisorio y pasa al Procurador Delegado para firma.
PROCURADOR DELEGADO
13.6 Verifica contenido del auto comisorio, firma y entrega a la Secretaria
SECRETARIA
13.7 Asigna el número consecutivo del expediente y efectúa anotaciones correspondientes en los libros radicadores y entrega al coordinador de comisión la documentación correspondiente y copia del auto comisorio a los demás asesores y/o profesional comisionados.
ASESOR Y/O PROFESIONAL
13.8 Estudia previamente la normatividad que regule las actividades de la entidad a visitar
13.9 Asume el trabajo de control preventivo o de gestión de acuerdo al estudio previo del expediente.
13.10 Analiza memorando, auto comisorio y/o memorial petitorio y elabora plan de trabajo predeterminando curso de acción a seguir y efectúa visita a la entidad correspondiente.
13.11 Realiza visita a la entidad vigilada y solicita antecedentes documentales de los procesos, para revisión, análisis confrontación y verificación correspondiente.
13.12 Examina que los procedimientos jurídicos, técnico y económicos, se ajusten al cumplimiento de las normas legales.
-
Levanta acta de visita de control preventivo y evalúa gestión.
-
Elabora informe de las actuaciones, seguimientos y controles al proceso.
-
Plantea recomendaciones o sugerencias y conclusiones al control preventivo del proceso o de control de gestión y entrega a la Secretaria.
PROCURADOR DELEGADO
13.16 Estudia y analiza el informe y decide: acogerlo, enviar al competente (si de la actuación observada llegaren a establecerse hechos presuntos o notorios, o indicios en contravención de normas legales y procedí mentales), o devolverlo al comisionado para seguimiento o para ampliar información sobre razones de hecho o de derecho en lo actuado y pasa a Secretaría.
13.17 Ordena su archivo y envío de las comunicaciones, culminada la
gestión preventiva.
13.18 Si no acoge la recomendación se devuelve al comisionado para continuar gestión, regresando al paso N° 13.8.
SECRETARIA
13.19 Realiza las anotaciones correspondientes en el libro radicador y
elabora las comunicaciones del caso.
13.20 Devuelve al comisionado para seguimiento o para ampliación de
nvestigación.
13.21 Fotocopia soportes y remite al competente el expediente y archiva.
ASESOR Y/O PROFESIONAL
-
Realiza seguimiento o ampliación de investigación.
13.23 Presenta informe y controla
PROCURADOR DELEGADO
-
Decide continuar seguimiento y vuelve al paso N° 13.8., u ordena el
archivo.
SECRETARIA
13.25 Realiza las anotaciones correspondientes en el libro radicador
elabora las comunicaciones del caso.
13.26 Fotocopia soportes y remite al competente el expediente y archiva.
14. INDICADORES
Indicador Control preventivo o de gestión (ICPG):
Total actuaciones realizadas
------------------------------------- x 100
Total solicitudes recibidas
Mide el grado de eficiencia en el trámite de radicados tramitados
DEPENDENCIA: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública
PROCESO: Vigilancia en el cumplimiento de la º Responsabilidad patrimonial
PROCEDIMIENTO: Vigilancia Responsabilidad Patrimonial
CODIGO: VRP-DVPFP-02
REVISO: Procurador Delegado
APROBO: Carlos Arturo Gómez Pavajeau
FECHA: Febrero de 2002
1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO
Velar porque se le de cumplimiento a los numerales 10 y 11 del artículo 24 del Decreto 262 de 2000.
Artículo 10 "Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la Ley.
Artículo 11 " Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o exservidores públicos y los particulares, cuando se hubiera conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales
2. CLIENTES
Solicitante de la investigación, la Procuraduría General, el Estado y la Sociedad.
3. ALCANCE
Para los servidores o exservidores públicos y particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal.
4. RESPONSABILIDADES
El representante legal de la entidad estatal, los Procuradores Delegados y Judiciales de la jurisdicción Contencioso Administrativa.
5. REFERENCIAS GENERALES
Constitución Política, artículo 90, inciso 2°.
Decreto 262 de 2000, artículo 24, 30
Código Contencioso Administrativo, Artículos 77, 78, 86, 217.
Ley 80 de 1993, artículo 54
Ley 446 de 1998
Decreto 1214 de 2000
Resolución 017 de 2000, artículo 23.
Referencias particulares para cada caso específico.
6. DEFINICIONES
Función Pública:
Suma de principios fundamentales y reglas básicas que la Constitución impone al ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
GEDIS:
Sistema de Gestión Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación
Responsabilidad patrimonial:
Principio de la Constitución según el cual debe el Estado responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables a causa de la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento que se condene al Estado a reparar patrimonialmente un daño producido por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, debe aquél repetir contra éste.
Servicio Público:
Actividad organizada que se ejerce en modo regular y continuo, de acuerdo con un régimen jurídico especial, fijado por la Ley para satisfacer necesidades de interés general. El servicio público en inherente a la finalidad social del Estado, que tiene el deber de asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes. Puede ser prestado por el Estado directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares, pero su regulación, control y vigilancia son responsabilidad estatal.
Servidor público:
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios o en cualquier otra condición que ante la Ley les dé tal carácter .Sentencia:
Declaración del juicio y resolución del juez. Modo normal de extinción de la relación procesal. Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado. Conciliación:
Dentro del ámbito del Derecho Procesal la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso Acción de repetición:
En derecho, cuando menos acción, para reclamar lo indebidamente pagado o aquello que se ha anticipado por otro.
Dolo o culpa grave:
Lo que comúnmente llamamos "intención": los actos antijurídicos pueden cometerse con la intención de producir un mal o con la previsión de un resultado dañoso.
7. FORMATOS A UTILIZAR
Modelo de formulario de recopilación de sentencias, conciliaciones y repeticiones ante el Consejo de Estado.
8. CONDICIONES GENERALES
Son sentencias ejecutoriadas de obligatorio cumplimiento.
Informes evaluativos de gestión
Memorandos, oficios y circulares
Informes parciales o de avance de trabajo
Autos de comisión
Autos e traslado para investigación disciplinaria
Auto de decisión final.
Informe a la entidad vigilada
Planes de seguimiento
10. REGISTROS
Memorial- petición
Auto comisorio
Acta visita
Informe de gestión
Auto decisorio
11. BASES DE AUTOCONTROL
La oportuna respuesta al control de gestión y seguimiento para que se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los sujetos sancionados. Confrontación de listados
12. ANEXOS
Encuestas, modelos de formatos de control e informes y bases de datos.
13. ACTIVIDADES
PROCURADURÍA DELEGADA DE LA GESTION PUBLICA
13.1. Solicitar información a la Procuraduría 1ª. Delegada ante el Consejo de Estado de las sentencias condenatorias o conciliaciones emanadas por el Consejo de Estado en donde se haya condenado patrimonialmente el Estado
13.2. Solicitar a las entidades condenadas patrimonialmente por el Consejo de Estado la información pertinente, tendiente a establecer el cumplimiento de las sentencias, conciliaciones y acciones de repetición.
SECRETARIA
13.3. Insertar información en base de datos.
PROFESIONALES
13.4 Análisis de la información y presentación del informe a la Delegada.
PROCURADOR DELEGADO
13.5 Toma decisiones al seguimiento y vigilancia a efectuar según resultados estadísticos. Autos comisorios para ejercer la vigilancia específica.
PROFESIONALES
13.6 Visita a las entidades y realiza informe.
-
Se establecen presuntas irregularidades y se informa al Procurador Delegada.
PROCURADOR DELEGADO
-
Da traslado al competente u ordena archivo.
SECRETARIA
13.9 Elabora las comunicaciones respectivas
14. INDICADORES
"Efectividad de Recuperación por repetición"
Repeticiones efectivas realizadas
------ --------------------------------------X100 Sentencias o conciliaciones
" Cumplimiento de la acción de repetición"
Repeticiones iniciadas
------------------------------------------------x100
Total de repeticiones
-
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PROCURADURÍA 1, 2, 3 Y 4 DELEGADAS PARA LA CASACIÓN PENAL.
DEPENDENCIA: Procuraduría Delegada para la Casación Penal
PROCESO: Casación Penal
PROCEDIMIENTO: Elaboración del Concepto de Casación
CODIGO: ECC-DCP -01
REVISO: Procuradores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Delegados
APROBO: Carlos Arturo Gómez Pavajeau
FECHA: 12 Febrero de 2002
1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO
Cumplir con lo dispuesto en el artículo 213 de la ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento de Penal) y Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, art. 29 1, que señalan la intervención obligatoria del Ministerio Público en este trámite, conceptuando ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la legalidad de las sentencias impugnadas, de conformidad con los límites propios de la casación y previa la presentación de la demanda, en condiciones de celeridad y legalidad.
2. CLIENTES
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, destinataria del concepto.
Los Abogados Demandantes quienes impugnan la decisión por considerar que el fallo adolece de errores que deben ser corregidos.
Los sentenciados quienes esperan el ejercicio eficaz, eficiente, oportuno y justo de la administración de justicia.
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