A RELLENAR POR JEFATURA DE ESTUDIOS
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CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
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Actuaciones inmediatas
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Amonestación pública o privada
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Exigencia de petición pública o privada de disculpas
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Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, quedando garantizado el control del alumno.
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Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo
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Medidas posteriores de corrección
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Amonestación escrita o llamada telefónica a la familia
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Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del Centro como al período de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos
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Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o a reparar el daño causado a las instalaciones o material del Centro. Dichas tareas no podrán tener una duración superior a 5 días lectivos.
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Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos
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Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de 15 días
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Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos
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Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. Durante ese periodo quedará garantizada la permanencia del alumno en el centro, llevando a cabo las tareas académicas que se le encomienden.
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CORRECCIONES A LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES
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Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.
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Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos
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Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y la finalización del curso escolar
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Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida del derecho a evaluación contínua y entregando al alumno un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.
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Cambio de centro
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OBSERVACIONES:
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Se notifica a la familia:
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Si
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No
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Fecha, sello y firma:
Fdo: Rosa Mª Quintanilla González
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Actitud de la familia
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Colabora
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No colabora
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Reclama/impide la corrección
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Otros:
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